24 de marzo y el delito de desaparición forzada de personas

24 de marzo y el delito de desaparición forzada de personas

Por David Hernán Alegre, becario EVC-CIN de la Facultad.

El 24 de Marzo se conmemora en nuestro país el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en homenaje a las víctimas de la última dictadura militar, autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”, que usurpó el gobierno del Estado nacional argentino entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

La fecha fue establecida en el año 2002 por Ley de la Nación 25.633, cuyo artículo 1º establece: “Institúyase el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976”, incluyéndose además como feriado nacional inamovible a través de la Ley 26.085 a partir del año 2006.

El objetivo que persigue la norma es el de construir colectivamente una jornada de reflexión y análisis crítico de la historia reciente, ya que la desaparición de las personas no puede olvidarse, omitirse, ni silenciarse.Incluso en las escuelas se propone como un día para que los niños, niñas y jóvenes, junto con los directivos, docentes y todos los integrantes de la comunidad educativa y local comprendan los alcances de las graves consecuencias económicas, sociales y políticas de la última dictadura militar y se comprometan activamente en la defensa de la vigencia de los derechos y las garantías establecidas por la Constitución Nacional, y del régimen político democrático.

El Delito de Desaparición Forzada de Personas y su incorporación al Código Penal Argentino a través de la Ley 26.679

El 13/04/2011, dando cumplimiento a diversos compromisos internacionales de jerarquía constitucional adoptados por nuestro país en la reforma del año 1994, la Cámara de Diputados sancionó la Ley 26.679 que introdujo el artículo 142 ter al Código Penal argentino y tipificó el delito de desaparición forzada de personas, incluido dentro del Título 5° “Delitos contra la libertad individual”.Las conductas aprehendidas bajo este tipo penal no sólo agreden la libertad física o ambulatoria de la persona, sino que también, entre otras cuestiones, repercuten en la vida, el honor, la integridad sexual, la libertad de trabajo, asociación o reunión, la libertad de prensa, la propiedad, el orden público y la seguridad de la persona como la de su familia, por lo que constituye una violación múltiple de varios derechos humanos protegidos constitucional y convencionalmente.

En relación a esta figura, de  acuerdo a lo expuesto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una desaparición es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y además para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber “desaparecido” de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Incluso si la muerte no es el desenlace final y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan.

El precedente jurisprudencial inmediato a la incorporación de esta norma a nuestro Código Penal lo encontramos en el caso “Iván Eladio Torres contra Argentina”, una de los tantas personas desaparecidas en democracia, en el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó como responsable al Estado argentino por la violación del artículo III de la Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas y recomendó adoptar, entre otras, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito este tipo de conductas. Los hechos de este caso se iniciaron en el año 2003 en la Provincia de Chubut cuando el señor Iván Eladio Torres Millacura, de 26 años, fue detenido por un móvil de la policía del cual se bajaron tres agentes policiales. Posteriormente fue llevado a la Comisaría Seccional Primera. Esa fue la última vez que se tuvo conocimiento de su paradero. Antes de esta detención, el señor Torres Millacura ya habría sido detenido por agentes policiales, golpeado y amenazado.

Recordemos que el terrorismo de Estado que fue base de la última dictadura cívico – militar en nuestro país entre 1976 – 1983 se caracterizó por la implementación de un dispositivo de represión clandestino, basado fundamentalmente en la existencia de campos de concentración y en el exterminio de personas detenidas bajo la modalidad de la desaparición forzada de personas. Es por ello que la incorporación de este artículo dentro de nuestra legislación penal implicó un gran avance político, jurídico y moral, que vino a funcionar como un modo de reconocer la lesividad peculiar de este tipo de hechos, a la par de incluir dentro de la normativa penal supuestos específicos e individuales, sumamente graves que hasta ese momento eran eventualmente reprimidos con la figura penal de la privación ilegal de la libertad establecida en los arts. 141, 142 y 144 bis del Código Penal.

En este contexto, en un nuevo aniversario del 24 de Marzo, recordar y dar a conocer parte de la historia reciente de nuestro país desde el punto de vista jurídico tiene que ver con no repetir la historia, con sociedades más justas y saludables que puedan construir memoria colectiva, reflexionando y concientizando sobre las graves consecuencias económicas, sociales, políticas, jurídicas y culturales de la última dictadura cívico-militar, intentando de esta manera, comprometer a la ciudadanía en la defensa de los valores democráticos, el Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.