A 38 años del Juicio a las Juntas Militares: el ABC del debate oral y público.

Por María Belen Rocco Lamanna y Julieta Jimenez, abogadas investigadoras de la Facultad de Derecho UNLZ.

El 22 de abril de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas Militares donde se juzgó, en un precedente histórico, a los Comandantes que durante los años 1976 y 1983 habían usurpado el Estado Nacional, llevando a cabo un plan sistemático de represión y muerte. En esta nota repasamos los aspectos jurídicos básicos del Juicio a las Juntas.

 

Decretos y leyes, el paso previo al juicio

La dictadura cívico-militar autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional” llegó a su fin cuando el Dr. Raúl Ricardo Alfonsin asumió como Presidente de la Nación el 10 de diciembre de 1983. Tres días después del retorno a la democracia el presidente sancionó el Decreto N.º 158/83  donde se ordenó someter a juicio a nueve militares que dirigieron el país durante el Golpe Cívico-Militar. El Decreto ordenaba que fuera la Justicia Militar, a través del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, quien debía llevar a cabo el juicio por los crímenes de la última Dictadura, encuadrados en los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos a los detenidos.

A través de la Ley Nº 23.049, en 1984 Alfonsín promulgó la reforma del Código de Justicia Militar y fue entonces cuando la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal le fijó a la Justicia Militar un plazo de 180 días para que investigue la existencia de violaciones a los Derechos Humanos, y si las Fuerzas Militares eran responsables de las mismas. 

Finalmente la Justicia Militar declaró: “Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables”. Ante esta declaración el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal -habilitada por la reforma del Código Militar antes mencionada- asumió el conocimiento del proceso por advertir una “demora injustificada o negligencia en el trámite del proceso”.

Las partes del proceso

Un proceso supone la participación de “partes”, a saber los/as imputados/as, los/as jueces/as, el/a Fiscal y la defensa. En este juicio histórico, los integrantes de cada parte fueron:

1. Imputados: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya.

2. Jueces:  Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio, quienes integraron la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que enjuició a las Juntas.

3. Fiscal: Julio César Strassera junto con el  fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo.

4. Defensa: Ocho de los acusados contrataron abogados particulares. Solo Videla decidió ser representado por un defensor oficial. Los contratados fueron Carlos Alberto Tavares (defensor oficial de Videla), Jaime Prats Cardona (abogado particular de Massera), Bernardo Rodríguez Palma, José Ignacio Garona y Héctor Alvarado (abogados particulares de Massera Agosti), José María Orgeira, Carlos Froment y Andrés Sergio Manutian (abogados particulares de Massera y de Viola), Fernando Goldaracena y Enrique Ramón Mejía (abogados particulares de Massera Lambruschini), Eduardo Gerome, Roberto Calandra, Roberto O. Marconi y Eduardo Hernández Agramonte (abogados particulares de Massera y Graffigna), Eduardo Munilla y Alfredo Battaglia (abogados particulares de Massera Galtieri), Miguel Angel Boero y Eduardo Aguirre Obarrio (abogados particulares de Massera Anaya),y Mario Marcópulos (abogado particular de Massera Lami Dozo). 

Preparación para el juicio: Teoría del caso de la Fiscalía

La Fiscalía tuvo un trabajo desafiante, ya que debía demostrar la responsabilidad individual de los ex comandantes en jefe sin contar con pruebas de que hubiesen torturado a alguien o hubiesen participado en los secuestros directamente. En su libro “Cuando el poder perdió el Juicio”, Ocampo relata: “los que habían sobrevivido nos dieron información sobre la tortura de los detenidos. Los testimonios de estos secuestrados nos permitian probar que las personas privadas de su libertad eran conducidas a algunos de los 380 centros clandestino de detencion identificados por la CONADEP, donde eran sometidos a tortura”.

Reunieron entonces 9.319 denuncias por privación de la libertad y 14.756 habeas corpus presentados durante la Dictadura. Buscaban, según cuenta Ocampo, “…casos que hubieran ocurrido en distintas partes del país, en diferentes épocas y cometidos por personal dependiente de cada uno de los comandantes” para demostrar en el juicio que se trató de una operación militar aprobada y supervisada por los Jefes de las tres Fuerzas.

El juicio: Particularidades

El juicio a las Juntas tuvo sus particularidades en cuanto al proceso. Una de las principales fue que el juicio se llevó a cabo en forma oral, algo excepcional para la época. Al ser un juicio oral y público, la Cámara Federal dispuso que las audiencias se lleven a cabo en el Palacio de Justicia de la Nación.

En cuanto a los asistentes, hubo “invitados especiales”: miembros del parlamento, del Poder Ejecutivo, partidos políticos, las Fuerzas Armadas, y miembros de los principales organismos de derechos humanos del país, entre otros. La prensa también ocupó su lugar en uno de los laterales inferiores. Además hubo asistencia de público general, con requisito de acreditación. El cupo máximo fue de 80 asistentes. Se estableció que el público mantuviera el decoro judicial, por lo cual se impidió el uso “… de símbolos de cualquier orden, se restringieron los mecanismos de acceso y egreso de la sala, se prohibió el uso de grabadores y cámaras de filmación y, expresamente, se normativizó que el público debía “… abstenerse de cualquier actitud que pueda considerarse expresiva de opiniones o sentimientos” según relata Diego Galante en su libro el Juicio a las Juntas: Discursos entre política y justicia en la transmisión argentina.

Las audiencias se grabaron a través de Argentina Televisora Color (ATC), el Canal Público Oficial . Sólo se difundían clips de tres minutos de duración y sin sonido. A diferencia, la lectura de la sentencia fue transmitida en vivo y en directo por televisión y por radio.

 

El desarrollo de las audiencias y el alegato final

Las audiencias se llevaron a cabo entre abril y septiembre. De los registros filmográficos se puede conocer que las audiencias duraron aproximadamente 530 horas, donde se escucharon 833 testominios, de los cuales 64 fueron de militares y el resto en su gran mayoría familiares de las víctimas del terrorismo de Estado y los y las  sobrevivientes de los centros clandestinos de detención.

Según se relata en el Juicio a las Juntas: Discursos entre política y justicia en la transmisión argentina., la fiscalía “… presentó 709 casos para ser tratados en el proceso oral y público. Finalmente, basándose en un criterio de economía procesal, seleccionó y sometió a consideración del tribunal un total de 282 casos, y prescindió de los restantes. A partir de estos casos, la acusación imputó individualmente a los ex comandantes 5.395 cargos penales en total ya que, si bien el juicio era colectivo, las sentencias serían, de acuerdo a la tradición jurídica, individuales”.  Luego de tantas horas y relatos llegó el alegato final. Allí la Fiscalía resumió sus pruebas, demostrando que los delitos individuales que las víctimas habían narrado eran parte de un plan ordenado y supervisado por los comandantes.

 Sentencias

El 9 de diciembre de 1985 la Cámara Federal dictó su sentencia. Ocampo en “Cuando el Poder perdió el Juicio” relató que allí describieron “… en detalle el plan criminal aprobado por los comandantes, afirmando que no había coordinación de las operaciones militares a nivel de la Junta y tratando de mostrar de las penas las diferentes responsabilidades”. En base a esto, las condenas fueron varias: Videla fue condenado a reclusión perpetua; Emilio Massera a prisión perpetua; Roberto Viola a 17 años de prisión; Armando Lambruschini a 8 años de prisión; y Orlando Ramón Agosti a 4 años y 6 meses de prisión. A todos se les aplicó la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua y destitución. Por otro lado, Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo fueron absueltos de culpa y cargo.

En 1986, un año después, la Corte Suprema confirmó la sentencia del juicio a las juntas, pero redujo la pena de Roberto Viola a 16 años y 6 meses de prisión y la de Agosti a la pena de  3 años y 9 meses.

Memoria, verdad y justicia.

Katryn Sikkink en su libro “La cascada de la Justicia. ¿Cómo es que los juicios por derechos humanos están cambiando la política del mundo?” Destacó que fue “la experiencia argentina la que difundió en forma universal la idea de investigar a los máximos responsables de crímenes masivos”. Afirmó que en 1976 ni siquiera los grupos de derechos humanos proponian la posibilidad de juzgar a los dictadores. Por lo que esa política desarrollada en la Argentina se expandió al mundo, siendo adoptada por diferentes países.

Este es uno de los grandes significados del Juicio a la Juntas Militares, un precedente histórico en materia de lucha por los Derechos Humanos de Argentina para el mundo entero. Recordar este juicio y entender el impacto a nivel nacional e internacional que conlleva resulta fundamental para seguir velando por la democracia en el largo camino por  memoria, verdad y justicia.