“El campo del horror”. Análisis de una sentencia contra el maltrato animal en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Por Juan Gomez, abogado. Director del Instituto de Derecho Animal de la Facultad de Derecho UNLZ. 

En el año 2019 fueron de dominio público los aberrantes hechos sobre maltrato animal que  derivaron en una causa que se inició cuando las autoridades verificaron  que desde fecha no determinada y hasta el día 21 de agosto de ese año, tres sujetos de sexo masculino mayores de edad le infligieron malos tratos a cuatrocientos cinco  caballos, al no alimentarlos en cantidad y calidad suficiente, tratándose de animales cautivos,  alojados en el predio sito en la calle Paso de los Libres s/n entre las arterias Falucho y Ruta 52 de la localidad de Tristán Suarez, partido de Ezeiza, ocasionando dicha omisión la muerte de alguno de ellos y avanzado estado de desnutrición en los restantes.

Estando abundantemente probado el hecho, se resolvió condenar a Raúl Edgardo Onorato a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional más las costas del proceso, a Raúl Alejandro Onorato a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional más las costas del proceso y a Jorge Luis Onorato a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional y costas del proceso por resultar coautores del delito de “Infracción al art. 2 inc.1ero en función del art. 1ro. de la Ley 14.346”.

La Asociación Civil Caballos Quilmes y el Centro de Rescate y Rehabilitación Equino constituidos en carácter de particular damnificado con el patrocinio letrado del abogado penalista Leonardo Barnabá y la abogada Karina Dotto, apelaron  la sentencia emitida por el juzgado interviniente a raíz del acuerdo arribado para abreviar el trámite del proceso en los términos del art. 395 del C.P.P,  solicitando además que  se imponga a los condenados la pena de inhabilitación especial prevista por el art. 20 bis del Código Penal, por lo que, al no obtener respuesta favorable, se  insistió en segunda  instancia a que se haga lugar a su pedido incluyéndose aquella dentro del pronunciamiento dictado.

En la presentación, se expuso que después del hecho, los imputados continuaron llevando adelante tareas de comercialización relativas a los equinos, dando cuenta de numerosas multas y llamados de atención en el desarrollo de esos quehaceres.

Referido a ello, y en atención a que la pena impuesta de acuerdo a la escala propuesta por la ley 14.346 que es muy baja y en la práctica no lograría desalentar verdaderamente el tipo de conductas por las cuales los maltratadores fueran condenados, fue que se solicitó la prohibición de llevar adelante actividades de esa índole para hacer imposible que vuelvan a ocurrir tales hechos, por lo que se solicitó que se incluya dentro de la pena estipulada la ”inhabilitación especial” por los descomunales abusos y malos tratos en el desempeño de la profesión que desarrollaban los  condenados.

Posteriormente la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, integrado su Tribunal por los Jueces Alejandro Rojas, y Pablo Little, y el auxiliar letrado Agustín Emilio Jotynskij  resolvió  hacer lugar al recurso de apelación en tratamiento (arts. 421,434, 439 y 447, CPP.) disponiendo de la pena de inhabilitación para el ejercicio de actividades, encomendando que, mediante otro juez hábil al efecto, se proceda a determinar el monto de la pena de inhabilitación dispuesta (art. 106 del C.P.P., 20 bis inc. 3ero. y ccdtes. del C.P.).

Resulta muy interesante la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías, pues viene a aportar congruencia entre la gravedad de los hechos y las consecuencias que en la práctica sus efectos tendrán. Pues si bien en primera instancia, se había condenado a los imputados, ellos no cumplirían una pena efectiva de prisión, y al no haber sido inhabilitados por el juzgado interviniente en dicha instancia los condenados continuarán realizando las mismas labores que hacían víctimas a los equinos. Pero con la inhabilitación, los condenados por el delito, no podrían seguir realizando ninguna actividad relativa a las prácticas con equinos. Resultando así, de sentido común al inhabilitar  la conducta ilícita tipificada, prohibir su continuidad por parte de los condenados, impidiendo por parte de ellos cualquier emprendimiento o renovación de tareas relacionadas al delito comprobado.

A la vez la fundamentación de la sentencia se sustenta dentro del nuevo paradigma centrado de un activismo jurisprudencial que referencia a los animales no humanos como seres sintientes y conscientes destacando su condición de víctimas ante actos de maltrato al haberles sido  vulnerados sus derechos subjetivos. Lo cual pone nuevamente a resguardo la condición de los animales no humanos como sujetos de derecho, tratándose particularmente de equinos en esta ocasión, un animal emblemático en la idiosincrasia de nuestro país, pero siendo a la vez dicha especie, una de las que más abusos sufre en la sociedad actual.

La decisión argumentativamente refleja la mirada vanguardista que la precede jurisprudencialmente, citando diversos fallos en la materia y doctrina que hacen referencia a los animales como sujetos no humanos titulares de derechos. Asimismo se citan diversas declaraciones internacionales que han marcado un rumbo más acorde a la realidad científica de nuestros tiempos, intentando trazar una aspiración para los animales no humanos en su estatus jurídico que los sitúe en planos cercanos a la realidad científica. Es relevante que esta lógica jurídica sea aplicada jurisprudencialmente a una especie tan simbólica como lo son en la sociedad actual los caballos.

Esta importante sentencia dictada en el departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de uno de los casos más grandes de maltrato animal de la historia Argentina, junto a otras sentencias, recorren un nuevo camino jurisprudencial acorde a la ciencia y la lógica, aportando congruencia desde el plano judicial, otorgando así una respuestas a nueva perspectiva social en torno a la relación con las demás especies que habitan nuestro planeta tradicionalmente denominadas animales.

Celebramos que en este caso la Justicia institucionalmente esté considerando a los caballos como seres sintientes, conscientes y víctimas de un delito, con todo lo que ello significa.