Resumen
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) estableciéndose las competencias de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras.
El Decreto N° 50/2019, crea la Secretaría de Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de La Nación, que tiene dentro de sus objetivos:
- Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del Estado Nacional en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada.
- Determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
- Entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.
Mediante el citado Decreto, se creó la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene entre sus objetivos:
- Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital.
- Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la información pública.
Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Posteriormente, mediante el Decreto N° 260/2020, se estableció la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la referida Ley, por el plazo de un año a contar desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2.
En este contexto, el Decreto N° 297/2020 estableció a fin de proteger la salud pública, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO).
Asimismo, el Ministerio del Interior de La Nación resolvió a través de la Resolución N° 48/2020, la implementación del instrumento “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, para toda persona que tenga permitida la circulación en la vía pública, así como aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Mediante Decisión Administrativa N° 431/2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria.
A través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 se ha implementado la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud (Cuid.AR, según su nueva denominación, en adelante la “Aplicación Cuidar”) tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/app.
La Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, creó:
Por Disposición N° 3/2020 (versión 1) y N° 8/2020 (versión 2) la Base de Datos denominada “COVID-19 Ministerio de Salud (Aplicación Cuid.AR según su nueva denominación)”, con la finalidad de centralizar los datos recabados por la Aplicación Cuidar.
Mediante la Disposición N° 5/2020 (versión 1) y su modificatoria N° 7/2020 (versión 2) la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020.
Posteriormente, la Jefatura de Gabinete de Ministros de La Nación por Decisión Administrativa N° 897/2020, indicó que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
Por su parte, la Subsecretaría de Gobierno Digital desarrolló, implementó y actualmente administra, un sistema de centralización de datos concerniente a casos sospechosos de COVID-19, nutrido con información proveniente de las aplicaciones y sistemas de atención telefónica, desarrollados por la citada Subsecretaría.
Asimismo, a través de un servicio web administrado por la precitada Subsecretaría, esta recibe la información obtenida por la Aplicación Cuidar de personas físicas con localización en la Provincia de Buenos Aires, para ser luego gestionada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que con los datos producidos por las herramientas provinciales, se llevan adelante distintas estrategias por parte de los organismos que integran el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia generada por el virus COVID-19.
En ese contexto se han firmado distintos convenios entre los organismos mencionados, que tienen por objeto:
- Intercambiar información relacionada con los casos sospechosos, confirmados o descartados de COVID-19, producidas por la Apps, las Aplicaciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y/o demás aplicaciones y/o sistemas de atención telefónica.
- Efectuar una administración inteligente de los Certificados Únicos Habilitantes de Circulación, inhabilitándolos y/o rehabilitándolos, en función de la situación epidemiológica de las personas, obteniendo por parte de los citados Ministerios.
Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario en esta instancia implementar las Bases de Datos en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con radicación y administración en el ámbito de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, que tienen por finalidad almacenar los datos recibidos en el marco de los distintos convenios y almacenar los datos generados a partir del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, DISPONE:
LA CREACIÓN DE BASES DE DATOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Nº 25.326, con las denominaciones y finalidades que para cada una se indican:
- Base de Datos “COVID-19 Convenio MINSAL MJGM PBA 1”.
Finalidad: centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 12 de junio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
Características: Anexo I (IF-2020-46639436-APN-SSGAYPD#JGM).
- Base de Datos “COVID-19 Convenio MINSAL MJGM PBA 2”.
Finalidad: centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 26 de junio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud, ambos de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 279/2020.
Características: Anexo II (IF-2020-46511712-APN-SSGAYPD#JGM).
- Base de Datos “COVID-19 Convenio SSGAYPD-SSPGER”.
Finalidad: centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 30 de junio de 2020 entre la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital y la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratificado por la Resolución de la Secretaría de Innovación Pública N° 54 de fecha 8 de julio de 2020.
Características: Anexo III (IF-2020-46639622-APN-SSGAYPD#JGM).
- Base de Datos “CUHC Convenio SIYTD GCBA”.
Finalidad: centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 15 de julio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y la Secretaría de Innovación y Transformación de la Jefatura de Gobierno de CABA, ratificado por la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 302 de fecha 15 de julio de 2020 y la Resolución de Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 538 de fecha 15 de julio de 2020.
Características: Anexo IV (IF-2020-46511681-APN-SSGAYPD#JGM).
APROBAR LA VERSIÓN 3 DE LA BASE DE DATOS “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”.
Finalidad: centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/2020 y la Decisión Administrativa N° 446/2020 y su modificatoria N° 897/2020, accesible a través de https://www.argentina.gob.ar/circular.
Características: Anexo V (IF-2020-46511568-APN-SSGAYPD#JGM).
Registrar las Bases de Datos aprobadas en la presente conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
VIGENCIA: a partir del día 28 de julio de 2020.
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